1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante:
- A) Entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa o tácita en contra del interesado
- B) Entendiéndose con el interesado las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado
- C) Entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado
- D) Entendiéndose con el interesado las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa o tácita en contra del interesado
Correcta: C. Cuando alguien capaz de obrar nombra a un representante, la Administración trata directamente con ese representante en todas las gestiones. El interesado conserva, no obstante, la posibilidad de manifestar expresamente lo contrario, retomando él mismo la relación con la Administración. El matiz decisivo está en que esa manifestación debe ser expresa: no basta una conducta que se interprete como negativa, de modo que las fórmulas que añaden la vía tácita alteran la regla legal.
