1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el cálculo del valor estimado de un contrato de concesión de servicios se tendrá en cuenta:
- A) El importe neto de la cifra de negocios, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido, que según sus estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por los servicios objeto del contrato.
- B) La renta procedente del pago de tasas y multas por los usuarios de los servicios, recaudadas en nombre del poder adjudicador.
- C) El valor de los subsidios o ventajas financieras, cualquiera que sea su forma, procedentes del poder adjudicador a cambio de la ejecución de la concesión.
- D) El valor de todos los suministros y servicios que el poder adjudicador ponga a disposición del concesionario, siempre que sean necesarios para la ejecución de la prestación de servicios.
Correcta: D. Al calcular el valor estimado de una concesión de servicios se suma todo lo que tenga contenido económico para el concesionario, y entre ello se incluyen los suministros y servicios que la Administración aporta gratuitamente, siempre que resulten necesarios para prestar el servicio. Conviene precisar que ese valor se calcula sin el Impuesto sobre el Valor Añadido, que las tasas y multas computan cuando las cobra el concesionario y no la Administración, y que las subvenciones que se tienen en cuenta proceden de terceros, no del propio poder adjudicador.§ art. 101 LCSP
