1. Con carácter general, trabajando las dos personas progenitoras, ¿qué permiso tiene un funcionario por cuidado de hijo menor por cáncer u otra enfermedad grave?
- A) A una reducción de la jornada de trabajo, de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras
- B) A una reducción de la jornada de trabajo, de al menos un tercio de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras
- C) A una reducción de la jornada de trabajo, de al menos la mitad de la duración de aquélla, descontándose ese periodo de las retribuciones íntegras
- D) A una reducción de la jornada de trabajo, de al menos un tercio de la duración de aquélla, descontándose ese periodo de las retribuciones íntegras
Correcta: A. Cuando un menor padece cáncer u otra enfermedad grave que exige cuidado directo y continuo, el progenitor funcionario puede recortar su jornada al menos a la mitad sin perder sueldo, pues sigue cobrando el salario completo. Lo esencial es retener dos datos: la reducción mínima es de la mitad de la jornada, no de un tercio, y se mantienen las retribuciones íntegras. Conviene distinguir esta protección reforzada de otros permisos donde la merma de jornada sí descuenta proporcionalmente el salario.§ art. 49 TREBEP
