1. De acuerdo con el Art 1. Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, el Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto:
- A) Establecer los criterios y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones públicas para asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias y para evitar la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.
- B) La protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por las entidades de su ámbito de aplicación, con objeto de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
- C) Establecer y organizar, de forma sistematizada y en coherencia con las políticas públicas sobre uso de las tecnologías de la información y comunicación, aquellos elementos y parámetros técnicos que garantizan a los ciudadanos un acceso sencillo y seguro a los sistemas informáticos que dan soporte al sistema de servicios públicos prestados por la Administraciones públicas, tanto a nivel Estatal, como autonómico y Local
- D) Ninguna respuesta es correcta.
Correcta: B. El Esquema Nacional de Seguridad establece los principios básicos y requisitos mínimos necesarios para proteger la información tratada y los servicios prestados por las entidades incluidas en su ámbito. Esa protección persigue asegurar, entre otros aspectos, la confidencialidad, integridad, autenticidad y disponibilidad de los datos y servicios utilizados por medios electrónicos. Por tanto, su objeto es la protección adecuada de esa información y esos servicios.§ art. 1 ENS
