1. En relación con los órganos de selección, el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, establece que:
- A) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, pudiendo ostentarse esta en representación del miembro titular siempre que se acredite dicha representación.
- B) Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
- C) El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal laboral no podrán formar parte de los órganos de selección.
- D) Los órganos de selección no podrán proponer en ningún caso el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
Correcta: B. Los órganos de selección tienen carácter colegiado y deben actuar conforme a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Además, la norma establece que se tenderá a alcanzar la paridad entre mujeres y hombres en su composición. La pertenencia se realiza a título individual, y la posibilidad excepcional de proponer más aprobados que plazas está sometida a las condiciones previstas legalmente.§ art. 60 TREBEP

