Tres preguntas reales del banco de esta oposición, con su respuesta y el artículo del que salen.
1. El municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y las Comunidades Autónomas, las siguientes materias:
- La evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
- La prestación de los servicios sociales.
- La promoción y gestión turística.
- Todas son competencias propias de los municipios.
Tras la reforma del régimen local de 2013, la competencia municipal en materia social dejó de redactarse como prestación directa de los servicios sociales y pasó a describirse como evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a quienes están en situación o riesgo de exclusión. Esa es la fórmula vigente que el municipio ejerce en todo caso. La mención genérica a prestar los servicios sociales responde al texto anterior, ya superado, y la actividad turística aparece acotada a su información y promoción de interés local, no a una gestión amplia.
2. Según el artículo 167.1 de la Constitución Española:
- Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de dos tercios de cada una de las Cámaras.
- Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos del Congreso de los Diputados.
- Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.
- Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de dos tercios del Congreso de los Diputados.
La vía ordinaria de reforma exige el acuerdo de ambas cámaras con una mayoría reforzada de tres quintos en cada una. No basta con que solo el Congreso apruebe el texto: tanto el Congreso como el Senado deben alcanzar ese respaldo. Conviene distinguir esta mayoría de los dos tercios, que pertenecen al procedimiento agravado de reforma total o de partes esenciales, y no a este cauce general.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, señale la respuesta correcta en relación a los criterios de adjudicación de los contratos:
- La aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en contratos donde el órgano de contratación considere que la prestación puede ser mejorada por soluciones técnicas o reducciones en el plazo de ejecución.
- En los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados cuya cuantificación dependa de un juicio de valor deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
- En procedimientos de adjudicación (abierto o restringido) de AAPP, la valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, con carácter general, a un comité de al menos tres expertos con cualificación apropiada.
- Cuando se usen varios criterios de adjudicación, en su determinación, siempre que sea posible, se recogerán exclusivamente criterios referidos a características del objeto del contrato valorables mediante cifras o porcentajes, aplicando solo las fórmulas de los pliegos.
Cuando la calidad de las ofertas se valora con criterios que dependen del criterio subjetivo de quien evalúa, y estos pesan más que los evaluables automáticamente por fórmula, esa valoración no puede dejarse a una sola persona: debe encomendarse a un comité con un mínimo de tres miembros expertos, ajenos al órgano que propone el contrato y con cualificación adecuada. Conviene precisar que la regla del umbral mínimo de calidad en prestaciones intelectuales se refiere a los criterios de calidad, no exactamente a los dependientes de un juicio de valor, lo que altera otra de las afirmaciones.