1. Según el artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, se entenderá por «equipo de protección individual»:
- A) Aquel que, en ausencia de aparatos preventivos específicas, den protección a la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
- B) Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
- C) Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
- D) Los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
Correcta: C. Un equipo de protección individual es todo aquello que el trabajador lleva puesto o sujeta para defenderse de uno o varios riesgos que amenacen su seguridad o salud, junto con los complementos o accesorios pensados para esa misma finalidad. Hablamos de cascos, guantes, gafas, arneses o calzado de seguridad. La nota clave es la protección personal frente al riesgo, no cualquier herramienta de trabajo ni el conjunto de instalaciones del centro, que responden a definiciones distintas como equipo de trabajo o lugar de trabajo.§ art. 4 LPRL
