1. Contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo:
- A) Cabe recurso de alzada.
- B) Cabe recurso de reposición.
- C) Cabe recurso extraordinario de revisión.
- D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Correcta: D. Cuando la Administración decide acortar a la mitad los plazos por razones de urgencia, esa decisión no puede impugnarse de forma separada. La ley impide expresamente interponer cualquier recurso contra ella, precisamente para no frenar la celeridad que se busca. Quien no esté conforme deberá esperar y alegar el defecto al recurrir la resolución que ponga fin al procedimiento. Por eso ninguna de las vías ordinarias ni extraordinarias resulta aplicable frente a este acuerdo concreto.§ art. 33 LPACAP
