1. Según el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la promoción interna horizontal consiste en:
- A) El ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto.
- B) El ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.
- C) La progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto.
- D) El acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.
Correcta: D. La promoción interna horizontal consiste en acceder a cuerpos o escalas pertenecientes al mismo subgrupo profesional, conforme al procedimiento y requisitos establecidos para la promoción interna. No implica ascender a un subgrupo superior, que sería promoción interna vertical, ni progresar en la carrera profesional sin cambiar de puesto, que corresponde a la carrera horizontal. Tampoco se identifica con el ascenso en la estructura de puestos mediante procedimientos de provisión.§ art. 16 TREBEP
