1. La obligación de dictar resolución expresa está sujeta al régimen siguiente:
- A) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto la debe adoptar la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
- B) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo la debe adoptar la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
- C) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo se puede dictar en caso de ser confirmatoria de aquel.
- D) En el momento en que se produce el silencio administrativo ya no se puede producir ninguna resolución expresa.
Correcta: B. Cuando el silencio administrativo es negativo, es decir, la falta de respuesta equivale a denegar lo pedido, la Administración conserva libertad para resolver después en cualquier sentido, pudiendo incluso estimar la solicitud. En cambio, si el silencio fue positivo y se entendió concedido lo pedido, la resolución tardía solo puede confirmar ese efecto favorable, nunca contradecirlo. Debe distinguirse, por tanto, según el silencio haya sido estimatorio o desestimatorio, pues la vinculación de la Administración es opuesta en cada caso.§ art. 24 LPACAP
