Tres preguntas reales del banco de esta oposición, con su respuesta y el artículo del que salen.
1. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan intereses que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte
- Aquellos cuyos derechos legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva
- Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
La ley distingue con precisión quién puede ser parte en un procedimiento. Quien lo inicia lo hace como titular de derechos o intereses legítimos, ya sean individuales o colectivos; esa fórmula reproduce fielmente el texto legal. En cambio, quien no ha promovido el procedimiento entra como interesado cuando tiene derechos afectados, y quien se persona después lo hace por sus intereses legítimos. El matiz decisivo está en no intercambiar las palabras derechos e intereses según el supuesto: cada grupo se define con un término concreto que no admite sustitución.
2. La Constitución Española, en su artículo 17 establece, en relación con la detención preventiva, que:
- En todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
- En el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad siempre.
- En el plazo máximo de cuarenta y ocho horas el detenido deberá ser puesto en libertad en todo caso.
- En el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o pasará a disposición de la autoridad policial, en todo caso.
La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. El límite no son 48 horas. La alternativa al agotarse el plazo es doble, libertad o entrega al juez, nunca una puesta a disposición de la autoridad policial.
3. Según el Estatuto Básico del Empleado Público, las Juntas de Personal y los Delegados de Personal tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
- Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
- Ser informados del cumplimiento de las normas vigentes en materia de prevención de riesgos laborales.
- Ser informados y oídos sobre las sanciones impuestas por faltas muy graves.
- Ser informados sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones.
Entre las atribuciones de estos órganos figura recibir información sobre la política de personal y, en concreto, sobre la evolución de las retribuciones, el empleo probable y los programas de mejora del rendimiento. Conviene precisar que respecto a las sanciones solo se les informa de las muy graves, no de las graves, y se trata de ser informados, sin que la norma exija oírlos sobre ellas. Además, en prevención de riesgos su papel es vigilar el cumplimiento, no únicamente ser informados.