1. Según el artículo 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán indemnizables los siguientes daños:
- A) Las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
- B) Las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
- C) Los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos.
- D) Los daños producidos en el plazo de los tres años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea.
Correcta: B. Solo son indemnizables las lesiones derivadas de daños que el particular no tenga el deber jurídico de soportar conforme a la ley. En cambio, la ley excluye los daños imprevisibles o inevitables según el estado de los conocimientos científicos o técnicos. También establece, para determinados supuestos, un plazo de cinco años, no de tres, para los daños anteriores a la publicación de la sentencia.§ art. 34 LRJSP
