1. Se puede nombrar a un funcionario interino, en virtud de lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
- A) Cuando existan plazas vacantes, y no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de cuatro años.
- B) Por el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
- C) Para la sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
- D) Por el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de doce meses.
Correcta: C. El artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público permite nombrar funcionarios interinos para sustituir transitoriamente a los titulares durante el tiempo estrictamente necesario. También contempla otros supuestos, pero sus límites temporales no coinciden con los indicados en las opciones incorrectas. Por eso, la sustitución temporal es el supuesto que se ajusta a la norma.§ art. 10 TREBEP
