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Ley 39/2015 procedimiento administrativo común

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Capítulo VII del Título IV de la Ley 39/2015: Ejecución (arts. 97 a 105)

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Preguntas de examen de los arts. 97 a 105 de la Ley 39/2015, con la explicación y el artículo exacto en cada corrección.

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Texto literal

arts. 97 a 105

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, descargado el 2 de julio de 2026. Ver la ley en el BOE

Artículo 97

Título.

1.Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.

2.El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa.

Artículo 98

Ejecutoriedad.

1.Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que:

a)Se produzca la suspensión de la ejecución del acto.

b)Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición.

c)Una disposición establezca lo contrario.

d)Se necesite aprobación o autorización superior.

2.Cuando de una resolución administrativa, o de cualquier otra forma de finalización del procedimiento administrativo prevista en esta ley, nazca una obligación de pago derivada de una sanción pecuniaria, multa o cualquier otro derecho que haya de abonarse a la Hacienda pública, éste se efectuará preferentemente, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo, utilizando alguno de los medios electrónicos siguientes:

a)Tarjeta de crédito y débito.

b)Transferencia bancaria.

c)Domiciliación bancaria.

d)Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de Hacienda Pública.

Artículo 99

Ejecución forzosa. Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.

Artículo 100

Medios de ejecución forzosa.

1.La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:

a)Apremio sobre el patrimonio.

b)Ejecución subsidiaria.

c)Multa coercitiva.

d)Compulsión sobre las personas.

2.Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.

3.Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

Artículo 101

Apremio sobre el patrimonio.

1.Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.

2.En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.

Artículo 102

Ejecución subsidiaria.

1.Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.

2.En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.

3.El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

4.Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Artículo 103

Multa coercitiva.

1.Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:

a)Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.

b)Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente.

c)Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.

2.La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.

Artículo 104

Compulsión sobre las personas.

1.Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución.

2.Si, tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa.

Artículo 105

Prohibición de acciones posesorias. No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Preguntas que han caído en exámenes

Tres preguntas reales de este tramo, con su respuesta, el artículo del que sale y el examen en el que cayó.

Salió en: Xunta de Galicia, 2023 (Auxiliar Administrativo, C2)

1. El artículo 103.2 de la LPACAP establece que la multa coercitiva

  1. A) Es incompatible con cualquier otra sanción.
  2. B) Es compatible con cualquier otra sanción, salvo con el apremio sobre el patrimonio.
  3. C) Es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.
  4. D) Es compatible con cualquier otra sanción, salvo con las sanciones disciplinarias.

Correcta: C. El artículo 103.2 de la Ley 39/2015 dispone que la multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse por los mismos hechos y compatible con ellas. Su finalidad es impulsar el cumplimiento de una obligación, no castigar una infracción. Por eso puede coexistir con la sanción correspondiente.§ art. 103.2 LPACAP

Salió en: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 2022 (Intervención-Tesorería, A1)

2. Cuando para la ejecución forzosa de un acto administrativo fuese necesaria la entrada en el domicilio del afectado:

  1. A) La Administración podrá llevarla a cabo por sí misma, sin que medie el consentimiento del titular del domicilio ni autorización judicial, conforme a su prerrogativa de autotutela ejecutiva, sin que sea preciso informar posteriormente a la autoridad judicial.
  2. B) La Administración podrá llevarla a cabo por sí misma, sin necesidad del consentimiento del titular del domicilio ni autorización judicial, siempre que dé cuenta de su actuación a la autoridad judicial en los cinco días siguientes a la ejecución forzosa.
  3. C) Las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
  4. D) La Administración deberá desistir en todo caso de dicha forma de ejecución y acudir a otros medios de ejecución alternativos que no exijan la entrada en el domicilio del afectado.

Correcta: C. La ejecución forzosa de un acto administrativo no permite a la Administración entrar libremente en el domicilio de una persona. Para hacerlo necesita el consentimiento del titular o, si no lo obtiene, una autorización judicial. Esta garantía protege la inviolabilidad del domicilio frente a actuaciones administrativas.§ art. 100.2 LPACAP

Salió en: Ayuntamiento de Fuengirola, 2019 (Administrativo, C1)

3. ¿Qué regula el artículo 104 de la Ley 39/2015?

  1. A) La compulsión sobre las personas
  2. B) La notificación
  3. C) La publicación
  4. D) La multa coercitiva

Correcta: A. Dentro de los medios de ejecución forzosa de un acto administrativo, la compulsión sobre las personas permite obligar físicamente a alguien a cumplir una obligación personalísima cuando la ley lo autoriza expresamente, respetando siempre su dignidad y derechos fundamentales. Conviene distinguir este medio de la multa coercitiva, que consiste en imposiciones económicas reiteradas para vencer la resistencia, regulada en el artículo inmediatamente anterior. La notificación y la publicación, en cambio, son técnicas de comunicación del acto, no instrumentos de ejecución.§ art. 104 LPACAP

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