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Ley 39/2015 procedimiento administrativo común

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Capítulo VI del Título IV de la Ley 39/2015: De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común (art. 96)

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104 preguntas

Preguntas de examen de los art. 96 de la Ley 39/2015, con la explicación y el artículo exacto en cada corrección.

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Texto literal

art. 96

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, descargado el 2 de julio de 2026. Ver la ley en el BOE

Artículo 96

Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

1.Cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen, las Administraciones Públicas podrán acordar, de oficio o a solicitud del interesado, la tramitación simplificada del procedimiento. En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria.

2.Cuando la Administración acuerde de oficio la tramitación simplificada del procedimiento deberá notificarlo a los interesados. Si alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria.

3.Los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada del procedimiento. Si el órgano competente para la tramitación aprecia que no concurre alguna de las razones previstas en el apartado 1, podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de cinco días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado. Transcurrido el mencionado plazo de cinco días se entenderá desestimada la solicitud.

4.En el caso de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, si una vez iniciado el procedimiento administrativo el órgano competente para su tramitación considera inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado.

5.En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado prevista en el apartado 2.

6.Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, y constarán únicamente de los siguientes trámites:

a)Inicio del procedimiento de oficio o a solicitud del interesado.

b)Subsanación de la solicitud presentada, en su caso.

c)Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco días.

d)Trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado.

e)Informe del servicio jurídico, cuando éste sea preceptivo.

f)Informe del Consejo General del Poder Judicial, cuando éste sea preceptivo.

g)Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma en los casos en que sea preceptivo. Desde que se solicite el Dictamen al Consejo de Estado, u órgano equivalente, hasta que éste sea emitido, se producirá la suspensión automática del plazo para resolver. El órgano competente solicitará la emisión del Dictamen en un plazo tal que permita cumplir el plazo de resolución del procedimiento. El Dictamen podrá ser emitido en el plazo de quince días si así lo solicita el órgano competente. En todo caso, en el expediente que se remita al Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente, se incluirá una propuesta de resolución. Cuando el Dictamen sea contrario al fondo de la propuesta de resolución, con independencia de que se atienda o no este criterio, el órgano competente para resolver acordará continuar el procedimiento con arreglo a la tramitación ordinaria, lo que se notificará a los interesados. En este caso, se entenderán convalidadas todas las actuaciones que se hubieran realizado durante la tramitación simplificada del procedimiento, a excepción del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.

h)Resolución.

7.En el caso que un procedimiento exigiera la realización de un trámite no previsto en el apartado anterior, deberá ser tramitado de manera ordinaria.

Preguntas que han caído en exámenes

Tres preguntas reales de este tramo, con su respuesta, el artículo del que sale y el examen en el que cayó.

Salió en: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 2023 (Escala Educativa, A2)

1. ¿Qué plazo ha de transcurrir desde su presentación para entender desestimada la solicitud de tramitación simplificada de un procedimiento?

  1. A) Cinco días.
  2. B) Tres días.
  3. C) Diez días.
  4. D) Quince días.

Correcta: A. La Ley 39/2015 establece que, si el órgano competente no aprecia que proceda la tramitación simplificada, puede desestimar la solicitud en el plazo de cinco días desde su presentación. Si transcurre ese plazo sin pronunciamiento, la solicitud se entiende desestimada. Esta regla se refiere a la petición de la persona interesada para que el procedimiento se tramite de forma simplificada.§ art. 96.3 LPACAP

Salió en: Generalitat Valenciana, 2025 (Superior de Administración, A1)

2. Señale la respuesta correcta. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

  1. A) En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como grave, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado.
  2. B) Cuando la administración acuerde de oficio la tramitación simplificada de un procedimiento administrativo común deberá notificarlo a los interesados, sin que quepa oposición de los mismos.
  3. C) En el caso de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, si una vez iniciado el procedimiento administrativo el órgano competente para su tramitación considera inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado.
  4. D) Los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial solo podrán ser iniciados a instancia del interesado.

Correcta: C. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial puede utilizarse la tramitación simplificada si la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño es inequívoca. También deben estar claras la valoración del daño y la cuantía de la indemnización. En ese supuesto, el órgano competente puede suspender el procedimiento general e iniciar de oficio uno simplificado.§ art. 96 LPACAP

Salió en: Generalitat de Catalunya, 2026 (Auxiliar Administrativo, C2)

3. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con las fases del procedimiento administrativo común?

  1. A) La fase de ordenación es inmediatamente posterior a la fase de instrucción y sirve para revisar la adecuación jurídica de las pruebas aportadas.
  2. B) La fase de iniciación puede iniciarse de oficio o a instancia de parte.
  3. C) La fase de instrucción consiste exclusivamente en la notificación a las personas interesadas de los trámites ya realizados.
  4. D) La fase de ordenación es un trámite previo a la iniciación y determina si la Administración debe aceptar o no la solicitud de inicio del procedimiento presentada por el ciudadano.

Correcta: B. La iniciación es la fase en la que se pone en marcha el procedimiento, y puede producirse por iniciativa de la Administración o a solicitud de una persona interesada. La Ley 39/2015 recoge ambas posibilidades, también al enumerar los trámites de la tramitación simplificada.§ art. 96 LPACAP

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