Artículo 166
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
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Preguntas de examen de los arts. 166 a 169 de la Constitución, con la explicación y el artículo exacto en cada corrección.
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La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
1.Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2.De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3.Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
1.Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2.Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3.Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
Tres preguntas reales de este tramo, con su respuesta, el artículo del que sale y el examen en el que cayó.
Salió en: Junta de Andalucía, 2021 (Ingeniero Técnico Industrial, A2)
1. Según el artículo 168 de la Constitución española, cuando se propusiere la revisión total de la Constitución, una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales:
Correcta: A. El artículo 168.3 de la Constitución establece que, una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, debe someterse a referéndum para su ratificación. Este trámite es obligatorio en la revisión total y en los demás supuestos sujetos al procedimiento agravado previsto en ese artículo. No depende de que lo solicite un número determinado de parlamentarios autonómicos.§ art. 168 CE
Salió en: Ayuntamiento de Sueca, 2021 (Auxiliar Administrativo, C2)
2. Según el artículo 167.1 de la Constitución Española:
Correcta: C. La vía ordinaria de reforma exige el acuerdo de ambas cámaras con una mayoría reforzada de tres quintos en cada una. No basta con que solo el Congreso apruebe el texto: tanto el Congreso como el Senado deben alcanzar ese respaldo. Conviene distinguir esta mayoría de los dos tercios, que pertenecen al procedimiento agravado de reforma total o de partes esenciales, y no a este cauce general.§ art. 167 CE
Salió en: Govern de les Illes Balears, 2025 (Ayudante Facultativo, C1)
3. ¿Cuál de los siguientes sujetos no tiene iniciativa para la reforma constitucional?:
Correcta: D. La iniciativa para reformar la Constitución corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, y a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas en los términos previstos constitucionalmente. La iniciativa popular no está prevista para promover una reforma constitucional. Esta exclusión se establece en el artículo 166 de la Constitución.§ art. 166 CE