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Constitución Española

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Título IX de la Constitución: Del Tribunal Constitucional (arts. 159 a 165)

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221 preguntas

Preguntas de examen de los arts. 159 a 165 de la Constitución, con la explicación y el artículo exacto en cada corrección.

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Texto literal

arts. 159 a 165

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, descargado el 2 de julio de 2026. Ver la ley en el BOE

Artículo 159

1.El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2.Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

3.Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

4.La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

5.Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Artículo 160

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

Artículo 161

1.El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a)Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

b)Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.

c)De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

d)De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

2.El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Artículo 162

1.Están legitimados:

a)Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b)Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2.En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

Artículo 163

Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

Artículo 164

1.Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

2.Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

Artículo 165

Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

Preguntas que han caído en exámenes

Tres preguntas reales de este tramo, con su respuesta, el artículo del que sale y el examen en el que cayó.

Salió en: Gobierno de Canarias, 2026 (Gestión General, A2)

1. ¿Por cuánto tiempo son nombrados los Magistrados del Tribunal Constitucional?

  1. A) Nueve años, renovándose íntegramente al finalizar cada mandato.
  2. B) Seis años, renovándose por mitades cada tres años.
  3. C) Doce años, renovándose por terceras partes cada cuatro años.
  4. D) Nueve años, renovándose el Tribunal por terceras partes cada tres años.

Correcta: D. Los miembros del Tribunal Constitucional son designados por un período de nueve años. Su renovación no se produce de una sola vez, sino por terceras partes cada tres años. Así se establece en el artículo 159 de la Constitución.§ art. 159 CE

Salió en: Gobierno de La Rioja, 2025 (Administrativo, C1)

2. Según el artículo 161 de la Constitución Española, el Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

  1. A) Del recurso de constitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
  2. B) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes, reglamentos y disposiciones normativas con fuerza de ley.
  3. C) Del recurso de constitucionalidad contra leyes, reglamentos y disposiciones normativas con fuerza de ley.
  4. D) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.

Correcta: D. El artículo 161 de la Constitución atribuye al Tribunal Constitucional el conocimiento del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La competencia se refiere a normas con rango de ley, por lo que no incluye los reglamentos por el mero hecho de ser disposiciones normativas. El precepto también enumera otras competencias del Tribunal, como el recurso de amparo y los conflictos de competencia.§ art. 161 CE

Salió en: Gobierno de La Rioja, 2024 (Informático, A1)

3. Según el artículo 162 de la Constitución Española, NO estará legitimado para interponer el recurso de inconstitucionalidad

  1. A) La Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma
  2. B) 50 Senadores
  3. C) Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo
  4. D) El Presidente del Gobierno

Correcta: C. La legitimación para interponer el recurso de inconstitucionalidad corresponde únicamente a los sujetos enumerados en la Constitución, entre ellos el Presidente del Gobierno, 50 Senadores y las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. Las personas naturales o jurídicas que invoquen un interés legítimo pueden interponer el recurso de amparo, no el de inconstitucionalidad.§ art. 162 CE

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