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Constitución Española

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Título V de la Constitución: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (arts. 108 a 116)

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234 preguntas

Preguntas de examen de los arts. 108 a 116 de la Constitución, con la explicación y el artículo exacto en cada corrección.

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Texto literal

arts. 108 a 116

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, descargado el 2 de julio de 2026. Ver la ley en el BOE

Artículo 108

El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

Artículo 109

Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Artículo 110

1.Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

2.Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

Artículo 111

1.El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.

2.Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.

Artículo 112

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Artículo 113

1.El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

2.La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

3.La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

4.Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Artículo 114

1.Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.

2.Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

Artículo 115

1.El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

2.La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

3.No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.

Artículo 116

1.Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2.El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3.El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4.El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5.No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6.La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

Preguntas que han caído en exámenes

Tres preguntas reales de este tramo, con su respuesta, el artículo del que sale y el examen en el que cayó.

Salió en: Comunidad de Madrid, 2024 (Titulado Superior, Área B)

1. La cuestión de confianza se encuentra recogida en la Constitución Española de 29 de diciembre de 1978:

  1. A) En su artículo 113.
  2. B) En su artículo 112.
  3. C) En su artículo 111.
  4. D) En su artículo 114.

Correcta: B. La cuestión de confianza está regulada en el artículo 112 de la Constitución Española. Este precepto permite al presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, plantearla ante el Congreso de los Diputados sobre su programa o una declaración de política general. La confianza se entiende otorgada cuando obtiene el voto de la mayoría simple de los diputados.§ art. 112 CE

Salió en: Gobierno de Cantabria, 2021 (Ingeniero Agrónomo, A1)

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Española, el Presidente del Gobierno podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales:

  1. A) A propuesta del Consejo de Ministros, y será refrendada por el Rey.
  2. B) Previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, y será decretada por el Rey.
  3. C) Previa comunicación al Consejo de Ministros, y bajo su responsabilidad, siendo decretada por el Rey.
  4. D) Dando cuenta al Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva iniciativa, y será decretada por el Rey en un plazo improrrogable de diez días.

Correcta: B. El Presidente del Gobierno puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales tras la deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad. La disolución la decreta el Rey, y el decreto fija la fecha de las elecciones.§ art. 115 CE

Salió en: Gobierno de Cantabria, 2017 (Subalterno, AP)

3. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Española:

  1. A) Los diputados firmantes no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
  2. B) Los diputados y senadores no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
  3. C) Las Cámaras no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
  4. D) Sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Correcta: D. Si el Congreso no aprueba una moción de censura, quienes la hayan firmado no pueden presentar otra durante el mismo período de sesiones. La limitación afecta a sus signatarios, no a todos los diputados, a los senadores ni a las Cámaras en conjunto. Así lo establece el apartado 4 del artículo 113.§ art. 113 CE

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