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Constitución Española

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Título IV de la Constitución: Del Gobierno y de la Administración (arts. 97 a 107)

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437 preguntas

Preguntas de examen de los arts. 97 a 107 de la Constitución, con la explicación y el artículo exacto en cada corrección.

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Texto literal

arts. 97 a 107

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, descargado el 2 de julio de 2026. Ver la ley en el BOE

Artículo 97

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Artículo 98

1.El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

2.El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

3.Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

4.La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Artículo 99

1.Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2.El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3.Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4.Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5.Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Artículo 100

Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

Artículo 101

1.El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

2.El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Artículo 102

1.La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2.Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

3.La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

Artículo 103

1.La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2.Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

3.La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 104

1.Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

2.Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

Artículo 105

La ley regulará:

a)La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

b)El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

c)El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

Artículo 106

1.Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

2.Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Artículo 107

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.

Preguntas que han caído en exámenes

Tres preguntas reales de este tramo, con su respuesta, el artículo del que sale y el examen en el que cayó.

Salió en: Gobierno de Cantabria, 2023 (Capitán de la Marina Mercante, A1)

1. Según el artículo 97 de la Constitución Española, el Gobierno:

  1. A) Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
  2. B) Ejerce la función legislativa y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes orgánicas.
  3. C) Es titular de la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, las leyes, y los Reglamentos Organizativos.
  4. D) Ejerce la potestad reglamentaria, previa autorización del Congreso, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Correcta: A. El Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, siempre de acuerdo con la Constitución y las leyes. La Constitución también le atribuye la dirección de la política interior y exterior, de la Administración civil y militar y de la defensa del Estado. No se requiere autorización previa del Congreso para ejercer la potestad reglamentaria.§ art. 97 CE

Salió en: Junta de Andalucía, 2021 (Ingeniero de Telecomunicación, A1)

2. Conforme al artículo 101 de la Constitución Española, el Gobierno cesa por:

  1. A) Dimisión o fallecimiento de su Presidente.
  2. B) Dimisión, fallecimiento o incapacitación de su Presidente.
  3. C) Dimisión, fallecimiento, incapacitación o condena penal de su Presidente.
  4. D) Dimisión, fallecimiento, incapacitación o condena penal firme de su Presidente.

Correcta: A. El artículo 101 de la Constitución establece que el Gobierno cesa, entre otros supuestos, por dimisión o fallecimiento de su Presidente. No incluye la incapacitación ni una condena penal entre esas causas. Además, prevé el cese tras las elecciones generales o cuando se pierde la confianza parlamentaria en los casos previstos en la Constitución.§ art. 101 CE

Salió en: Generalitat Valenciana, 2019 (C1)

3. ¿Quién nombra a los miembros del Gobierno?

  1. A) El Presidente del Gobierno.
  2. B) El Rey, a propuesta del Presidente.
  3. C) El Rey, a propuesta del Congreso.
  4. D) El Congreso de los Diputados.

Correcta: B. Los ministros y demás integrantes del Ejecutivo no los elige libremente quien preside ni el Parlamento. El Rey los nombra y los separa formalmente, pero siempre a propuesta del Presidente del Gobierno, que es quien decide la composición de su equipo. Conviene distinguir este acto del nombramiento del propio Presidente, donde sí interviene el Congreso mediante la investidura. Aquí la iniciativa parte del Presidente y la formaliza la Corona.§ art. 100 CE

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