1. Los derechos fundamentales y libertades públicas de la sección segunda del Capítulo II, Título I de la Constitución:
- A) Informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos
- B) Son los únicos que pueden ser tutelados a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
- C) Pueden ser tutelados ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y celeridad, al igual que el derecho a la igualdad y no discriminación reconocido en el artículo
- D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
Correcta: D. La denominación "derechos fundamentales y libertades públicas" corresponde realmente a la Sección primera del Capítulo II, no a la segunda, que recoge los derechos y deberes de los ciudadanos. Por eso ninguna afirmación encaja: el deber de informar la legislación y la actuación pública se predica de los principios rectores; el amparo protege la igualdad, la Sección primera y la objeción de conciencia, no solo esos derechos; y la tutela judicial reforzada se basa en preferencia y sumariedad, no en celeridad. Debe diferenciarse cada sección y su nivel de garantía.§ art. 53 CE
