Tres preguntas reales del banco de esta oposición, con su respuesta y el artículo del que salen.
1. El recurso extraordinario de revisión se interpone ante:
- El órgano administrativo que los dictó.
- El superior jerárquico al órgano que los dictó.
- El Tribunal Supremo.
- El correspondiente órgano de lo contencioso-administrativo.
El recurso extraordinario de revisión se dirige contra actos firmes en vía administrativa cuando concurre alguna de las causas tasadas, como errores de hecho, documentos esenciales aparecidos después o actos dictados por prevaricación o cohecho. La regla es que se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto, el cual además resuelve. Conviene no confundirlo con el recurso de alzada, que sí se eleva al superior jerárquico, ni con la vía judicial contencioso-administrativa.
2. Un acuerdo por el que el Pleno de un Ayuntamiento resuelve desestimar un recurso de reposición es recurrible:
- En alzada ante el propio Pleno
- Directamente en vía contencioso-administrativa
- En alzada ante la Junta de Gobierno Local
- Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
Los acuerdos del Pleno municipal ponen fin a la vía administrativa, por lo que solo cabe contra ellos el recurso de reposición, que es potestativo. Una vez que el propio órgano resuelve y desestima esa reposición, ya no existe otro recurso administrativo ordinario posible: no procede recurso de alzada, porque este se reserva a actos que no agotan la vía administrativa. La única vía abierta es acudir a los tribunales mediante el recurso contencioso-administrativo, planteado directamente.
3. Es competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en los términos que esta establezca, de las siguientes materias. Señale la respuesta incorrecta:
- Régimen Jurídico de la Administración Pública de Galicia, y régimen estatutario de sus funcionarios
- Régimen minero y energético
- Ordenación del sector pesquero
- Asistencia social
La asistencia social figura entre las competencias exclusivas de Galicia, no entre aquellas en que la comunidad solo desarrolla y ejecuta la legislación estatal. Conviene distinguir dos bloques: las materias propias, donde Galicia legisla con plenitud, y las compartidas, donde se ciñe a desarrollar la normativa básica del Estado. La ordenación pesquera, el régimen jurídico y estatutario de su Administración y el régimen minero y energético sí pertenecen a ese segundo grupo. La asistencia social, en cambio, es competencia plena de la comunidad.