Tres preguntas reales del banco de esta oposición, con su respuesta y el artículo del que salen.
1. De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del empleado Público, el personal eventual es:
- El que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, sea nombrado por razón de confianza, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral.
- El que está vinculado a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter no permanente.
- El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
- El que por razones de confianza son nombrados con carácter temporal como tales para el desempeño de tareas propias de funcionarios.
El personal eventual se define por tres rasgos que deben darse juntos: accede mediante nombramiento, no ocupa plaza permanente y se limita a tareas de confianza o asesoramiento especial. No realiza funciones ordinarias ni propias de los funcionarios de carrera, sino exclusivamente las expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento. Conviene distinguirlo del personal laboral, que se vincula por contrato escrito, y del funcionario interino, cuya relación es estatutaria para servicios no permanentes; confundir estas figuras es el error frecuente.
2. La Constitución Española, en su artículo 17 establece, en relación con la detención preventiva, que:
- En todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
- En el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad siempre.
- En el plazo máximo de cuarenta y ocho horas el detenido deberá ser puesto en libertad en todo caso.
- En el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o pasará a disposición de la autoridad policial, en todo caso.
La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. El límite no son 48 horas. La alternativa al agotarse el plazo es doble, libertad o entrega al juez, nunca una puesta a disposición de la autoridad policial.
3. Según el Estatuto Básico del Empleado Público, las Juntas de Personal y los Delegados de Personal tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
- Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
- Ser informados del cumplimiento de las normas vigentes en materia de prevención de riesgos laborales.
- Ser informados y oídos sobre las sanciones impuestas por faltas muy graves.
- Ser informados sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones.
Entre las atribuciones de estos órganos figura recibir información sobre la política de personal y, en concreto, sobre la evolución de las retribuciones, el empleo probable y los programas de mejora del rendimiento. Conviene precisar que respecto a las sanciones solo se les informa de las muy graves, no de las graves, y se trata de ser informados, sin que la norma exija oírlos sobre ellas. Además, en prevención de riesgos su papel es vigilar el cumplimiento, no únicamente ser informados.