1. Según el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, producida una causa de incompatibilidad:
- A) Será declarada por el Alcalde, y el afectado deberá optar en 5 días, entre la renuncia a concejal o el abandono de la situación que origina la incompatibilidad; trascurrido el plazo sin ejercer la opción, se entenderá que ha abandonado la situación originaria de la incompatibilidad.
- B) Será declarada por el Alcalde, y el afectado deberá optar en el plazo de 5 días, entre la renuncia a la condición de concejal o el abandono de la situación que origina la incompatibilidad; trascurrido el plazo sin haberse ejercitado la opción se entenderá que ha renunciado a su puesto de concejal
- C) Será declarada por el Pleno. El afectado deberá optar en 10 días entre la renuncia a la condición de concejal o el abandono de la situación que origina la incompatibilidad. Transcurrido el plazo sin ejercitar la opción, se entenderá que ha abandonado la situación originaria de la incompatibilidad.
- D) Será declarada por el Pleno, y el afectado deberá optar en el plazo de 10 días, entre la renuncia a la condición de concejal o el abandono de la situación que origina la incompatibilidad; trascurrido el plazo sin haberse ejercitado la opción se entenderá que ha renunciado a su puesto de concejal
Correcta: D. Cuando surge una incompatibilidad para un concejal, es el Pleno de la corporación quien la declara, no el Alcalde. Notificada esa incompatibilidad, el interesado dispone de diez días para elegir: renunciar a su acta de concejal o abandonar la actividad o situación que provoca el conflicto. Si deja pasar ese plazo sin pronunciarse, la consecuencia legal es que pierde su puesto de concejal, declarándose la vacante. Conviene fijar dos datos: órgano competente, el Pleno, y plazo, diez días.§ art. 10 ROF
