1. Según el artículo 11.3 de la Constitución española de 1978, el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos...
- A) Que pertenezcan a la Unión Europea.
- B) Que hayan suscrito acuerdos de colaboración internacional en el marco de la Organización de las Naciones Unidas.
- C) Que mantengan, en el momento de suscribir los tratados, relaciones diplomáticas bilaterales y hayan suscrito tratados recíprocos de extradición.
- D) Que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.
Correcta: D. La doble nacionalidad por tratado se reserva a los países iberoamericanos y a aquellos que han mantenido lazos históricos, culturales o políticos especiales con España. El criterio decisivo es esa particular vinculación, no la pertenencia a un bloque económico ni la existencia de acuerdos de extradición. En estos tratados los españoles pueden naturalizarse sin perder su nacionalidad de origen, incluso aunque dichos Estados no reconozcan ese mismo derecho a sus ciudadanos.§ art. 11 CE
