1. Según el artículo 89 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la excedencia por cuidado de hijos o familiares:
- A) Tendrán derecho a disfrutarla los funcionarios respecto de familiares de 1º grado de consanguinidad o afinidad.
- B) Los funcionarios tendrán derecho a disfrutarla por un periodo máximo de 3 años durante los cuales se reservará el puesto de trabajo desempeñado.
- C) Los funcionarios tendrán derecho a participar en los cursos de formación que convoque la Administración mientras se mantengan en esta situación.
- D) Tendrán derecho a disfrutar de ella todos aquellos funcionarios que tengan un periodo de servicios mínimo de 5 años.
Correcta: C. Aunque el funcionario deja temporalmente el servicio activo para atender a un hijo o familiar, conserva el derecho a participar en las acciones formativas que convoque la Administración mientras dura esa situación. Conviene precisar que el parentesco protegido alcanza hasta el segundo grado, no solo el primero; que la reserva del mismo puesto cubre únicamente los dos primeros años, no los tres; y que esta excedencia no exige acreditar un tiempo mínimo previo de servicios, requisito propio de la excedencia voluntaria por interés particular.§ art. 89 TREBEP

