Tres preguntas reales del banco de esta oposición, con su respuesta y el artículo del que salen.
1. Dentro de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, el procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones, a que hubiera lugar, se tramitará por:
- El Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado.
- La Dirección de la Competencia
- Por la intervención del Estado.
- Ninguna de ellas es cierta.
Cuando un particular sufre un daño por el funcionamiento de los servicios públicos, es la propia Administración responsable quien tramita y resuelve la reclamación, fijando la indemnización mediante el procedimiento administrativo común. No interviene el Ministerio de Justicia, ni la autoridad de competencia, ni la intervención del Estado como órganos encargados de esa tramitación. Por ello, ninguna de las atribuciones descritas se corresponde con quién resuelve realmente la responsabilidad patrimonial.
2. ¿Dónde reside la soberanía nacional, según el artículo 1.2 de la Constitución Española?
- En la Monarquía.
- En el pueblo español.
- En la república.
- En la Comunidad Autónoma con mayor número de habitantes.
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado. Esto significa que la autoridad última no pertenece al monarca ni a ningún territorio concreto, sino al conjunto de los ciudadanos. Este principio es la base del sistema democrático: el poder se ejerce por mandato y representación del pueblo, fundamento de toda la organización política española.
3. En base a lo que dicta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con respecto al procedimiento de revisión de oficio, indique la respuesta correcta:
- Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de dos meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.
- Cuando el procedimiento se hubiera iniciado a instancia de interesado, el transcurso del plazo de un mes desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.
- Cuando el procedimiento se hubiera iniciado a instancia de interesado, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad. Si el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.
- Si el procedimiento de revisión de oficio se inicia de oficio, el transcurso de 6 meses sin resolución producirá su caducidad. Si se inicia a solicitud de interesado, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.
En la revisión de oficio el efecto del silencio depende de quién impulse el procedimiento. Si lo arranca la propia Administración, agotar el plazo de seis meses sin resolver provoca la caducidad y se archiva. En cambio, cuando lo pide un interesado y la Administración no responde en ese mismo plazo, la petición se entiende rechazada y queda abierta la vía de impugnación. El matiz decisivo es el plazo de seis meses, que se confunde fácilmente con los dos, tres o un mes.