1. El artículo 30 de la Ley 39/2015, relativo al cómputo de plazos, establece que:
- A) Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a cuarenta y ocho horas, en cuyo caso se expresarán en días.
- B) Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados inhábiles de ámbito local.
- C) Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
- D) Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el primer día del mes siguiente.
Correcta: C. Cuando un plazo se expresa en días, el cómputo comienza al día siguiente de la notificación o publicación del acto. También empieza al día siguiente de aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. La regla general es que los días son hábiles, salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea establezcan otro cómputo.§ art. 30.3 LPACAP
