1. De conformidad con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento común de las Administraciones Publicas, con relación al procedimiento sancionador, el acuerdo de iniciación deberá contener al menos:
- A) Identificación de la persona presuntamente denunciante.
- B) Identificación del secretario en todo caso y, si procede, la del instructor.
- C) La posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad.
- D) La calificación final de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, en todo caso.
Correcta: C. El acuerdo de iniciación debe indicar el órgano competente para resolver y la norma que le atribuye esa competencia. También debe informar de la posibilidad de que la persona presuntamente responsable reconozca voluntariamente su responsabilidad y de los efectos de ese reconocimiento. La identificación del denunciante no figura entre los contenidos mínimos exigidos.§ art. 64 LPACAP
