1. De acuerdo con el Capítulo I del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), el funcionario de carrera es:
- A) Quien, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito presta servicios retribuidos para las Administraciones Públicas.
- B) Quien, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a una Administración Pública por una relación laboral para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
- C) Quien, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
- D) Quien desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
Correcta: C. El funcionario de carrera queda vinculado a la Administración mediante un nombramiento legal y una relación estatutaria sometida al Derecho Administrativo. Además, presta servicios profesionales retribuidos con carácter permanente. La prestación mediante contrato laboral corresponde al personal laboral, no al funcionario de carrera.§ art. 9.1 TREBEP
