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Ley 39/2015 procedimiento administrativo común

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Capítulo III del Título IV de la Ley 39/2015: Ordenación del procedimiento (arts. 70 a 74)

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213 preguntas

Preguntas de examen de los arts. 70 a 74 de la Ley 39/2015, con la explicación y el artículo exacto en cada corrección.

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Texto literal

arts. 70 a 74

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, descargado el 2 de julio de 2026. Ver la ley en el BOE

Artículo 70

Expediente Administrativo.

1.Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

2.Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.

3.Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

4.No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

Artículo 71

Impulso.

1.El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.

2.En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.

3.Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos.

Artículo 72

Concentración de trámites.

1.De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

2.Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.

Artículo 73

Cumplimiento de trámites.

1.Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

2.En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3.A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 74

Cuestiones incidentales. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.

Preguntas que han caído en exámenes

Tres preguntas reales de este tramo, con su respuesta, el artículo del que sale y el examen en el que cayó.

Salió en: Generalitat de Catalunya, 2023 (Auxiliar Administrativo)

1. Para garantizar la integridad e inmunidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma, el índice debe ser necesariamente:

  1. A) Certificado.
  2. B) Autenticado.
  3. C) Digitalizado.
  4. D) Cotejado.

Correcta: B. El índice del expediente electrónico debe quedar autenticado para asegurar que el contenido del expediente se mantiene íntegro desde su cierre o firma. Esa autenticación permite comprobar que los documentos incluidos no se han alterado y que el expediente puede recuperarse de forma fiable. La mera digitalización o el cotejo no cumplen por sí solos esa función.§ art. 70 LPACAP

Salió en: Ayuntamiento de Fuente Palmera, 2018 (Auxiliar Administrativo, C2)

2. En el despacho de los expedientes se guardará:

  1. A) El orden de entrada en el Registro General de Documentos
  2. B) El orden riguroso de incoación de asuntos de homogénea naturaleza, salvo orden motivada en contrario y de la que quede constancia por escrito
  3. C) El orden riguroso de incoación de asuntos, salvo orden motivada en contrario y de la que quede constancia por escrito
  4. D) El orden riguroso que marquen las necesidades del servicio y la emisión de informes por las unidades administrativas competentes

Correcta: B. La tramitación de los asuntos se realiza por riguroso orden de inicio, pero solo entre asuntos de la misma naturaleza, de modo que se comparan procedimientos comparables entre sí. Esta regla admite excepción: el responsable de la unidad puede alterar el orden mediante una decisión justificada que debe dejarse documentada por escrito. El matiz decisivo es la exigencia de que sean de homogénea naturaleza, dato que no puede omitirse al describir esta garantía de imparcialidad.§ art. 71 LPACAP

Salió en: Diputación Provincial de Sevilla, 2019 (Administrativo, C1)

3. En el procedimiento administrativo común, las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento:

  1. A) No suspenden la tramitación del procedimiento en ningún caso.
  2. B) No suspenden la tramitación del procedimiento, salvo las que se refieran a la nulidad de actuaciones.
  3. C) No suspenden la tramitación del procedimiento, salvo la recusación.
  4. D) No suspenden la tramitación del procedimiento salvo las que se refieren a la anulabilidad de las actuaciones.

Correcta: C. Como regla general, los asuntos accesorios que aparecen mientras se tramita un expediente no detienen su marcha: el procedimiento sigue su curso. La única excepción es la recusación, es decir, cuando se pide apartar a quien instruye o resuelve por falta de imparcialidad. En ese caso sí se suspende, porque conviene resolver antes quién decidirá. La nulidad o la anulabilidad de actuaciones no operan aquí como motivos de suspensión, de modo que conviene no confundir esos conceptos con la verdadera excepción.§ art. 74 LPACAP

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