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Ley 39/2015 procedimiento administrativo común

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Capítulo III del Título III de la Ley 39/2015: Nulidad y anulabilidad (arts. 47 a 52)

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574 preguntas

Preguntas de examen de los arts. 47 a 52 de la Ley 39/2015, con la explicación y el artículo exacto en cada corrección.

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Texto literal

arts. 47 a 52

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, descargado el 2 de julio de 2026. Ver la ley en el BOE

Artículo 47

Nulidad de pleno derecho.

1.Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a)Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b)Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c)Los que tengan un contenido imposible.

d)Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e)Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f)Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g)Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

2.También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Artículo 48

Anulabilidad.

1.Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2.No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

3.La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 49

Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos.

1.La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.

2.La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

Artículo 50

Conversión de actos viciados. Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste.

Artículo 51

Conservación de actos y trámites. El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Artículo 52

Convalidación.

1.La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

2.El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.

3.Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.

4.Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.

Preguntas que han caído en exámenes

Tres preguntas reales de este tramo, con su respuesta, el artículo del que sale y el examen en el que cayó.

Salió en: Junta de Andalucía, 2025 (Ayudante de Archivo, A2)

1. Según lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son nulos de pleno derecho los actos:

  1. A) dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
  2. B) que carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin.
  3. C) que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.
  4. D) que incurran en desviación de poder.

Correcta: A. El artículo 47.1 incluye expresamente entre los supuestos de nulidad de pleno derecho los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. No basta con cualquier defecto procedimental: debe tratarse de una omisión total y absoluta del procedimiento o de las reglas esenciales para formar la voluntad de los órganos colegiados. Por eso, este supuesto determina la nulidad del acto.§ art. 47.1 LPACAP

Salió en: Gobierno de Canarias, 2024 · Ingeniero Técnico (varias especialidades) · A2

2. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la nulidad o anulabilidad de un acto administrativo:

  1. A) Implicará la de los actos sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.
  2. B) No implicará la de los actos sucesivos en el procedimiento que sean dependientes del primero.
  3. C) Anula automáticamente todo el procedimiento administrativo.
  4. D) No implicará la de los actos sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.

Correcta: D. La nulidad o anulabilidad de un acto no se extiende a los actos posteriores del procedimiento que sean independientes de él. La invalidez puede afectar, en cambio, a los actos sucesivos que dependan del acto viciado. Esta regla evita que la invalidez se propague automáticamente a todo el procedimiento.§ art. 49 LPACAP

Salió en: Generalitat de Catalunya, 2023 (Auxiliar Administrativo)

3. Son anulables los actos de la Administración que...

  1. A) tengan un contenido imposible.
  2. B) incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
  3. C) incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, excepto la desviación de poder.
  4. D) contengan cualquier defecto de forma, excepto la falta de los requisitos indispensables para alcanzar su fin.

Correcta: B. Son anulables los actos que infringen el ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder. En cambio, el contenido imposible es una causa de nulidad de pleno derecho. Los defectos de forma solo determinan anulabilidad cuando faltan requisitos indispensables para alcanzar el fin del acto o se produce indefensión.§ art. 48 LPACAP

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