Tres preguntas reales de este tramo, con su respuesta, el artículo del que sale y el examen en el que cayó.
Salió en: Xunta de Galicia, 2023 (Bombero forestal, C2)
1. El artículo 141 de la Constitución Española prevé la posibilidad de:
- Crear agrupaciones de provincias dentro de la misma Comunidad Autónoma.
- Fusionar provincias limítrofes, previa consulta por referéndum a sus habitantes.
- Alterar los límites municipales previa aprobación por las Cortes Generales por Ley orgánica.
- Crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
La Constitución permite crear agrupaciones de municipios que sean distintas de la provincia. Esta previsión se recoge expresamente en el artículo 141.3. En cambio, cualquier alteración de los límites provinciales requiere aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.
Salió en: Govern de les Illes Balears, 2026 (Administrativo, C1)
2. Indicad el artículo en que la Constitución española garantiza la autonomía de los municipios:
- 9.
- 155.
- 149.
- 140.
El artículo 140 de la Constitución garantiza expresamente la autonomía de los municipios. También reconoce su personalidad jurídica plena y atribuye su gobierno y administración a los respectivos ayuntamientos.
Salió en: Gobierno de Canarias, 2026 (Gestión General, A2)
3. Conforme a la Constitución Española de 1978, las Haciendas locales se nutrirán fundamentalmente:
- De las transferencias realizadas por la Diputación provincial, Cabildo o Consejo.
- De tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- De las aportaciones voluntarias realizadas por los vecinos.
- De las contribuciones especiales municipales.
La Constitución establece que las haciendas locales deben disponer de medios suficientes para que las corporaciones locales desempeñen las funciones que les atribuye la ley. Señala que se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas. Por ello, su financiación no se basa principalmente en aportaciones voluntarias ni en transferencias de las diputaciones.