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Constitución Española

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Capítulo Primero del Título III de la Constitución: De las Cámaras (arts. 66 a 80)

15 artículos · 367 preguntas en el banco

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367 preguntas

Preguntas de examen de los arts. 66 a 80 de la Constitución, con la explicación y el artículo exacto en cada corrección.

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Texto literal

arts. 66 a 80

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, descargado el 2 de julio de 2026. Ver la ley en el BOE

Artículo 66

1.Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2.Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

3.Las Cortes Generales son inviolables.

Artículo 67

1.Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

2.Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

3.Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

Artículo 68

1.El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.

2.La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

3.La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

4.El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

5.Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

6.Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

Artículo 69

1.El Senado es la Cámara de representación territorial.

2.En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

3.En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores −Gran Canaria, Mallorca y Tenerife− y uno a cada una de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.

4.Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.

5.Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

6.El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Nota del BOE

Se modifica el apartado 3 por el art. único de la Reforma de 19 de mayo de 2026. Ref. BOE-A-2026-10881 La eficacia de la creación de las circunscripciones electorales de Ibiza y Formentera quedará pospuesta hasta la convocatoria de las primeras elecciones al Senado que se celebren tras la entrada en vigor de la citada Reforma, según establece su disposición transitoria única.

Artículo 70

1.La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:

a)A los componentes del Tribunal Constitucional.

b)A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.

c)Al Defensor del Pueblo.

d)A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

e)A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.

f)A los miembros de las Juntas Electorales.

2.La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

Artículo 71

1.Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2.Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3.En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4.Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

Artículo 72

1.Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.

2.Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.

3.Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

Artículo 73

1.Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.

2.Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

Artículo 74

1.Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.

2.Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.

Artículo 75

1.Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

2.Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

3.Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 76

1.El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

2.Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

Artículo 77

1.Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.

2.Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

Artículo 78

1.En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

2.Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.

3.Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

4.Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

Artículo 79

1.Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

2.Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.

3.El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

Artículo 80

Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

Preguntas que han caído en exámenes

Tres preguntas reales de este tramo, con su respuesta, el artículo del que sale y el examen en el que cayó.

Salió en: Generalitat Valenciana, 2024 (Superior Técnico de Ingeniería Industrial, A1)

1. Según establece el artículo 69.2 la Constitución Española, en cada provincia se elegirán, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por los votantes de cada una de ellas:

  1. A) Tres Senadores.
  2. B) Un Senador.
  3. C) Cuatro Senadores.
  4. D) Dos Senadores.

Correcta: C. La Constitución establece que en cada provincia se eligen cuatro senadores mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Esta regla se refiere a las provincias y es distinta de la prevista para las circunscripciones insulares y para Ceuta y Melilla.§ art. 69.2 CE

Salió en: Junta de Andalucía, 2021 (Ciencias Sociales y del Trabajo, A1)

2. De acuerdo con el artículo 68.2 de la Constitución Española, la circunscripción electoral es:

  1. A) El municipio.
  2. B) Las diputaciones provinciales.
  3. C) La provincia.
  4. D) Las Comunidades Autónomas.

Correcta: C. El artículo 68.2 de la Constitución Española establece que la provincia es la circunscripción electoral para la elección del Congreso. El mismo apartado dispone que Ceuta y Melilla estarán representadas cada una por un diputado. Por ello, la circunscripción indicada es la provincia.§ art. 68 CE

Salió en: Generalitat Valenciana, 2024 (Superior Técnico de Administración General, A1)

3. De acuerdo con el tenor literal de la Constitución Española de 1978, señale la respuesta CORRECTA:

  1. A) La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso, a los altos cargos de la Administración del Gobierno que determine la ley.
  2. B) Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias legislativas que el Título II de la Constitución Española atribuye expresamente a las Cortes Generales.
  3. C) Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
  4. D) Mediante ley se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

Correcta: C. Cada Cámara tiene autonomía para aprobar su propio Reglamento y su presupuesto. El Estatuto del Personal de las Cortes Generales se regula de común acuerdo entre ambas Cámaras. Tanto los Reglamentos como sus reformas requieren una votación final sobre el conjunto y la mayoría absoluta.§ art. 72 CE

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