Tres preguntas reales de este tramo, con su respuesta, el artículo del que sale y el examen en el que cayó.
Salió en: Xunta de Galicia, 2024 (Enfermero, A2)
1. Según el artículo 54 de la Constitución Española, el Defensor del Pueblo será designado por:
- Una ley orgánica.
- El Presidente del Gobierno.
- Las Cortes Generales.
- El Parlamento.
El Defensor del Pueblo es designado por las Cortes Generales, de las que es alto comisionado. Su función es defender los derechos comprendidos en el título correspondiente de la Constitución y, para ello, puede supervisar la actividad de la Administración. La ley orgánica regula la institución, pero no realiza la designación.
Salió en: Xunta de Galicia, 2025 (Escala Técnica de Delineantes, C1)
2. Según el artículo 53 de la Constitución española, el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero del Título primero de la Constitución:
- Podrá ser recabado por cualquier ciudadano a través de un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.
- Sólo podrán ser alegados ante el Tribunal Constitucional de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
- Vinculan a todos los poderes públicos.
- Informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
Los principios reconocidos en el capítulo tercero del título primero orientan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. No tienen, según este precepto, el mismo régimen de tutela directa que los derechos y libertades del capítulo segundo. Solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria conforme a las leyes que los desarrollen.
Salió en: Generalitat Valenciana, 2023 (Ayudante de mantenimiento de almacén, AP)
3. Según establece el artículo 54 de la Constitución Española de 1978, el Defensor del Pueblo es designado por:
- El Rey.
- El Gobierno.
- Las Cortes Generales.
- El Tribunal Constitucional.
El artículo 54 de la Constitución configura al Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales. El propio precepto establece que estas lo designan para defender los derechos comprendidos en el título correspondiente. Por tanto, la designación corresponde a las Cortes Generales.